La Ley 1551 de 2.012 de Julio 26,
dicta las normas para modernizar la organización y el funcionamiento de los
municipios. Esta Ley tiene 49 artículos e infinidad de parágrafos.
La Ley 136 de 1.994 fija las
normas para ser elegido concejal, son:
1) Ser colombiano.
2) Ser mayor de edad.
3) Haber residido en el Municipio
durante tres años.
No hay por Ley ninguno otro
requisito para ser concejal.
Así cualquier persona sin estudio
alguno, sin conocimientos básicos, puede aspirar a ser concejal solo con reunir
los votos necesarios.
Por estas circunstancias llego en
Bogotá a ser concejal del Distrito un señor Embolador Profesional.
El concejal elegido tendrá la
posibilidad de devengar durante el periodo que dure su elección un máximo de
honorarios mensuales que van de $ 6.268.875 a $ 742.604 dependiendo de la
categoría del Municipio y de la cantidad de sesiones ordinarias y
extraordinarias a las cuales asista. Honorarios pagados por todos los colombianos.
Si bien es cierto que hay
profesionales de diferentes disciplinas
que aspiran a ser concejales, igualmente hay personas ejerciendo
política sin ningún tipo de formación educativa.
Podemos preguntarles a todos los
aspirantes a ser Concejal: si conocen la
Constitución Política de Colombia, y
si han estudiado la Ley 1551. Si saben sobre ordenamiento territorial, políticas del medio
ambiente. Que saben sobre las EPS, sobre el Sisben, sobre servicios públicos y
sobre la infinidad de temas de qué trata
la Ley 1551.
Curiosamente esta Ley 1551
dispone:
Artículo 5: Capacitación y
formación. La Escuela de Administración Pública
creara programas gratuitos, presenciales y/o virtuales y de acceso
prioritario de capacitación y formación profesional destinados a Alcaldes, Concejales y Miembros de las Juntas
Administradoras.
Artículo 6: El Ministerio de
Educación Nacional fomentara el desarrollo de programas de capacitación y formación de los concejales del País en áreas
y materias acordes con las funciones que ellos ejerzan según la constitución y
la Ley.
Esto quiere decir hágase
elegir Concejal, posesiónese,
asista las sesiones, devengue honorarios
y después el Estado Colombiano le va a enseñar gratuitamente que es lo que
tiene que hacer.
El
mundo al revés.
Cualquier colombiano que necesite
trabajar tiene que ser mínimo bachiller y/o profesional, tener práctica en su
oficio, haberlo desempeñado ya con eficiencia. Para ser concejal solo los tres
requisitos de marras.
Promovamos
una campaña nacional para conseguir una Ley que cambie los requisitos para ser
Concejal. Alcalde, Diputado, Gobernador, Representante o Senador. Que para cualquiera de estos cargos
tengan aprobada una carrera que les dé Título de Profesional para el cargo al cual se
aspira. Carreras que deben ser reglamentadas ´por la Escuela Superior de Administración Pública, y por el Ministerio
de Educación Nacional de acuerdo al
Capítulo IV artículos 5 y 6 de la Ley 1551 ya mencionada
Consigamos esta Ley y hagámosla
efectiva. Colombia estará siendo
manejada en cada cargo por profesionales
idóneos y marchara para mejores rumbos.
Julio
25 de 2.014 Alcanuma
Felicitaciones espero que este sea el comienzo de muchos exitos
ResponderBorrarUna sola golondrina no hace llover, hay que multiplicar esta propuesta a ver si esta País alguna vez tiene decencia
ResponderBorrarDesconocía esta situación... Me deprime un poco saber tan poco sobre el país en que vivo, pero muchas veces la política se me hace en supremo aburrida. Sin embargo, sé que es conveniente informarse e informar. Lo compartiré, gracias por el dato.
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