domingo, 27 de julio de 2014

SOBRE LOS CONCEJALES

La Ley 1551 de 2.012 de Julio 26, dicta las normas para modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios. Esta Ley tiene 49 artículos e infinidad de parágrafos.
La Ley 136 de 1.994 fija las normas para ser elegido concejal, son:

1) Ser colombiano. 
2) Ser mayor de edad. 
3) Haber residido en el  Municipio durante tres años.

No hay por Ley ninguno otro requisito para ser concejal.

Así cualquier persona sin estudio alguno, sin conocimientos básicos, puede aspirar a ser concejal solo con reunir los votos necesarios.
Por estas circunstancias llego en Bogotá a ser concejal del Distrito un señor Embolador Profesional.

El concejal elegido tendrá la posibilidad de devengar durante el periodo que dure su elección un máximo de honorarios mensuales que van de $ 6.268.875 a $ 742.604 dependiendo de la categoría del Municipio y de la cantidad de sesiones ordinarias y extraordinarias a las cuales asista. Honorarios pagados por todos los colombianos.

Si bien es cierto que hay profesionales de diferentes disciplinas  que aspiran a ser concejales, igualmente hay personas ejerciendo política sin ningún tipo de formación educativa.

Podemos preguntarles a todos los aspirantes a ser Concejal: si  conocen la Constitución Política de Colombia,  y si   han estudiado  la Ley 1551. Si saben sobre  ordenamiento territorial, políticas del medio ambiente. Que saben sobre las EPS, sobre el Sisben, sobre servicios públicos y sobre   la infinidad de temas de qué trata la Ley 1551.

Curiosamente esta  Ley 1551 dispone:
Artículo 5: Capacitación y formación. La Escuela de Administración Pública  creara programas gratuitos, presenciales y/o virtuales y de acceso prioritario de capacitación y formación profesional destinados a  Alcaldes, Concejales y Miembros de las Juntas Administradoras.
Artículo 6: El Ministerio de Educación Nacional fomentara el desarrollo de programas de capacitación y  formación de los concejales del País en áreas y materias acordes con las funciones que ellos ejerzan según la constitución y la Ley.
Esto quiere decir hágase elegir  Concejal, posesiónese, asista  las sesiones, devengue honorarios y después el Estado Colombiano le va a enseñar gratuitamente que es lo que tiene que hacer.

El mundo al revés.

Cualquier colombiano que necesite trabajar tiene que ser mínimo bachiller y/o profesional, tener práctica en su oficio, haberlo desempeñado ya con eficiencia. Para ser concejal solo los tres requisitos de marras.

Promovamos una campaña nacional para conseguir una Ley que cambie los requisitos para ser Concejal. Alcalde, Diputado, Gobernador, Representante o  Senador. Que para cualquiera de estos cargos tengan aprobada una carrera que les dé   Título de Profesional para el cargo al cual se aspira. Carreras que deben ser reglamentadas ´por la Escuela Superior de  Administración Pública, y por el Ministerio de Educación Nacional de acuerdo al  Capítulo  IV  artículos 5 y 6  de la Ley 1551 ya mencionada

Consigamos esta Ley y hagámosla efectiva.  Colombia estará siendo manejada en cada cargo  por profesionales idóneos y marchara para mejores rumbos.

Julio  25 de  2.014    Alcanuma                                   












3 comentarios:

  1. Felicitaciones espero que este sea el comienzo de muchos exitos

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  2. Una sola golondrina no hace llover, hay que multiplicar esta propuesta a ver si esta País alguna vez tiene decencia

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  3. Desconocía esta situación... Me deprime un poco saber tan poco sobre el país en que vivo, pero muchas veces la política se me hace en supremo aburrida. Sin embargo, sé que es conveniente informarse e informar. Lo compartiré, gracias por el dato.

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