jueves, 31 de julio de 2014

SALIDAS DE EMERGENCIA

Los vehículos de transporte de pasajeros deben por ley someterse a revisión técnico–mecánica y de gases.  Los puntos autorizados expiden los correspondientes certificados.

La resolución 05666 de 2.003 detalla minuciosamente normas sobre  las salidas de emergencia.
El Art. 9 dice: “Revisión Técnico - Mecánica. Los centros de diagnóstico automotor y talleres especializados autorizados para la revisión Técnico-mecánica establecidas por el Código Nacional de Transito deberán certificar dentro de la revisión anual a partir del 2.004 el perfecto estado del funcionamiento de las salidas de emergencia de los vehículos que contempla la presente resolución”. Esta resolución especifica:


1º. Una salida lateral en cada costado del vehículo del tamaño completo de la ventana y que sea de: Vidrio de fragmentación o Ventana de expulsión               
2º.Una o dos  escotillas de expulsión en el techo           
3º.La puerta de entrada del vehículo debe ser  de salida de operación manual          
4º.- Que no exista puerta que separe al conductor de sus pasajeros.

Y ESTO NO SE CUMPLE

Tuve la oportunidad de viajar por negocios durante cerca de dos (2) años por las poblaciones de los departamentos del Valle y del Cauca  en buses de transporte público y pude observar que el 60 o 70% de las salidas de emergencia son solo el aviso.
No son ventanas de tamaño completo - No son vidrios de fragmentación -  No son ventanas de expulsión. No son escotillas de expulsión. Y en  algunos buses sigue existiendo la puerta que incomunica al conductor con el pasajero.

En las revisiones las autoridades  solo se exige el certificado Técnico-mecánico y de gases.



PROPUESTA VEHEMENTE


 1º.- Que los centros de Revisión expidan un certificado exclusivo por la revisión de las salidas de emergencia  (previo conocimiento de la resolución  056666 de 2.002) Y QUE SEA EXIGIDO POR LAS AUTORIDADES.
2º.- Que se implemente una campaña nacional de la exhaustiva revisión de las salidas de emergencia.
3º –Que se  cumpla el numeral 85 de la Ley 1777de 2.002 Noviembre 8, que establece una multa de 30 salarios mínimos mensuales  al conductor, al propietario y a la empresa de transporte que  no cumplan con estas normas- Proponemos que se  haga extensiva a los puntos de revisión que expidan certificados falsos.
                                               
DISPONGÁMONOS A SALVAR VIDAS

Posdata: Que sea obligatorio que las Empresas de Transporte intermunicipal den a conocer a sus pasajeros el manejo se las salidas de emergencia y los  procedimientos de evacuación al inicio de cada viaje.
En viajes de avión de 25 minutos se hace. ¿Por qué no en viajes de 3 a 20 horas por tierra?

                                                         POR DIOS  HAGÁMOSLO

LLEVEMOS LOS  NIÑOS DE PRIMARIA A CONOCER ESTAS SALIDAS DE EMERGENCIA
Y NO UTILICEMOS VEHICULOS DE TRANSPORTE SI OBSERVAMOS QUE NO CUMPLEN CON ESTE FUNDAMENTAL REQUISITO.  DENUNCIEMOSLOS

A.      Núñez

miércoles, 30 de julio de 2014

ALBERTICO - 1.982 __ 1.989


Yo te recuerdo mi  pequeño amor
como una estrella,  que  a su paso fugaz
dejará en nuestras vidas
la suavidad de su liviana huella.

Yo te recuerdo mi pequeña estrella,
como una nube, diáfano y ligero,
que se fue con su menudo paso
tras de la luz que hacia los cielos sube.

Yo te recuerdo mi pequeña nube
como una rosa, que nació deslumbrando
y ante las sombras de la noche,
dejó caer sus pétalos temblando.

Y tú que te escondiste detrás
de la estrella, de la nube  y de la rosa
me has dejado esta vez sin poder escuchar
tu risa primorosa.

Y al no verte, este dolor
que en mi se encierra
se escapa de mis ojos en  una eterna
lluvia de amor sobre la tierra.
                                     
A. Núñez

domingo, 27 de julio de 2014

SOBRE LOS CONCEJALES

La Ley 1551 de 2.012 de Julio 26, dicta las normas para modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios. Esta Ley tiene 49 artículos e infinidad de parágrafos.
La Ley 136 de 1.994 fija las normas para ser elegido concejal, son:

1) Ser colombiano. 
2) Ser mayor de edad. 
3) Haber residido en el  Municipio durante tres años.

No hay por Ley ninguno otro requisito para ser concejal.

Así cualquier persona sin estudio alguno, sin conocimientos básicos, puede aspirar a ser concejal solo con reunir los votos necesarios.
Por estas circunstancias llego en Bogotá a ser concejal del Distrito un señor Embolador Profesional.

El concejal elegido tendrá la posibilidad de devengar durante el periodo que dure su elección un máximo de honorarios mensuales que van de $ 6.268.875 a $ 742.604 dependiendo de la categoría del Municipio y de la cantidad de sesiones ordinarias y extraordinarias a las cuales asista. Honorarios pagados por todos los colombianos.

Si bien es cierto que hay profesionales de diferentes disciplinas  que aspiran a ser concejales, igualmente hay personas ejerciendo política sin ningún tipo de formación educativa.

Podemos preguntarles a todos los aspirantes a ser Concejal: si  conocen la Constitución Política de Colombia,  y si   han estudiado  la Ley 1551. Si saben sobre  ordenamiento territorial, políticas del medio ambiente. Que saben sobre las EPS, sobre el Sisben, sobre servicios públicos y sobre   la infinidad de temas de qué trata la Ley 1551.

Curiosamente esta  Ley 1551 dispone:
Artículo 5: Capacitación y formación. La Escuela de Administración Pública  creara programas gratuitos, presenciales y/o virtuales y de acceso prioritario de capacitación y formación profesional destinados a  Alcaldes, Concejales y Miembros de las Juntas Administradoras.
Artículo 6: El Ministerio de Educación Nacional fomentara el desarrollo de programas de capacitación y  formación de los concejales del País en áreas y materias acordes con las funciones que ellos ejerzan según la constitución y la Ley.
Esto quiere decir hágase elegir  Concejal, posesiónese, asista  las sesiones, devengue honorarios y después el Estado Colombiano le va a enseñar gratuitamente que es lo que tiene que hacer.

El mundo al revés.

Cualquier colombiano que necesite trabajar tiene que ser mínimo bachiller y/o profesional, tener práctica en su oficio, haberlo desempeñado ya con eficiencia. Para ser concejal solo los tres requisitos de marras.

Promovamos una campaña nacional para conseguir una Ley que cambie los requisitos para ser Concejal. Alcalde, Diputado, Gobernador, Representante o  Senador. Que para cualquiera de estos cargos tengan aprobada una carrera que les dé   Título de Profesional para el cargo al cual se aspira. Carreras que deben ser reglamentadas ´por la Escuela Superior de  Administración Pública, y por el Ministerio de Educación Nacional de acuerdo al  Capítulo  IV  artículos 5 y 6  de la Ley 1551 ya mencionada

Consigamos esta Ley y hagámosla efectiva.  Colombia estará siendo manejada en cada cargo  por profesionales idóneos y marchara para mejores rumbos.

Julio  25 de  2.014    Alcanuma