jueves, 31 de julio de 2014

SALIDAS DE EMERGENCIA

Los vehículos de transporte de pasajeros deben por ley someterse a revisión técnico–mecánica y de gases.  Los puntos autorizados expiden los correspondientes certificados.

La resolución 05666 de 2.003 detalla minuciosamente normas sobre  las salidas de emergencia.
El Art. 9 dice: “Revisión Técnico - Mecánica. Los centros de diagnóstico automotor y talleres especializados autorizados para la revisión Técnico-mecánica establecidas por el Código Nacional de Transito deberán certificar dentro de la revisión anual a partir del 2.004 el perfecto estado del funcionamiento de las salidas de emergencia de los vehículos que contempla la presente resolución”. Esta resolución especifica:


1º. Una salida lateral en cada costado del vehículo del tamaño completo de la ventana y que sea de: Vidrio de fragmentación o Ventana de expulsión               
2º.Una o dos  escotillas de expulsión en el techo           
3º.La puerta de entrada del vehículo debe ser  de salida de operación manual          
4º.- Que no exista puerta que separe al conductor de sus pasajeros.

Y ESTO NO SE CUMPLE

Tuve la oportunidad de viajar por negocios durante cerca de dos (2) años por las poblaciones de los departamentos del Valle y del Cauca  en buses de transporte público y pude observar que el 60 o 70% de las salidas de emergencia son solo el aviso.
No son ventanas de tamaño completo - No son vidrios de fragmentación -  No son ventanas de expulsión. No son escotillas de expulsión. Y en  algunos buses sigue existiendo la puerta que incomunica al conductor con el pasajero.

En las revisiones las autoridades  solo se exige el certificado Técnico-mecánico y de gases.



PROPUESTA VEHEMENTE


 1º.- Que los centros de Revisión expidan un certificado exclusivo por la revisión de las salidas de emergencia  (previo conocimiento de la resolución  056666 de 2.002) Y QUE SEA EXIGIDO POR LAS AUTORIDADES.
2º.- Que se implemente una campaña nacional de la exhaustiva revisión de las salidas de emergencia.
3º –Que se  cumpla el numeral 85 de la Ley 1777de 2.002 Noviembre 8, que establece una multa de 30 salarios mínimos mensuales  al conductor, al propietario y a la empresa de transporte que  no cumplan con estas normas- Proponemos que se  haga extensiva a los puntos de revisión que expidan certificados falsos.
                                               
DISPONGÁMONOS A SALVAR VIDAS

Posdata: Que sea obligatorio que las Empresas de Transporte intermunicipal den a conocer a sus pasajeros el manejo se las salidas de emergencia y los  procedimientos de evacuación al inicio de cada viaje.
En viajes de avión de 25 minutos se hace. ¿Por qué no en viajes de 3 a 20 horas por tierra?

                                                         POR DIOS  HAGÁMOSLO

LLEVEMOS LOS  NIÑOS DE PRIMARIA A CONOCER ESTAS SALIDAS DE EMERGENCIA
Y NO UTILICEMOS VEHICULOS DE TRANSPORTE SI OBSERVAMOS QUE NO CUMPLEN CON ESTE FUNDAMENTAL REQUISITO.  DENUNCIEMOSLOS

A.      Núñez

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