Los vehículos de transporte de pasajeros deben por ley
someterse a revisión técnico–mecánica y de gases. Los puntos autorizados expiden los
correspondientes certificados.
La resolución 05666 de 2.003 detalla minuciosamente normas
sobre las salidas de emergencia.
El Art. 9 dice: “Revisión Técnico - Mecánica. Los centros de
diagnóstico automotor y talleres especializados autorizados para la revisión
Técnico-mecánica establecidas por el Código Nacional de Transito deberán
certificar dentro de la revisión anual a partir del 2.004 el perfecto estado
del funcionamiento de las salidas de emergencia de los vehículos que contempla
la presente resolución”. Esta resolución especifica:
1º. Una salida lateral en cada costado del vehículo del
tamaño completo de la ventana y que sea de: Vidrio de fragmentación o Ventana
de expulsión
2º.Una o
dos escotillas de expulsión en el techo
3º.La puerta de entrada del vehículo
debe ser de salida de operación manual
4º.- Que no exista puerta que separe
al conductor de sus pasajeros.
Y ESTO NO SE CUMPLE
Tuve la oportunidad de viajar por negocios durante cerca de
dos (2) años por las poblaciones de los departamentos del Valle y del Cauca en buses de transporte público y pude observar
que el 60 o 70% de las salidas de emergencia son solo el aviso.
No son ventanas de tamaño completo - No son vidrios de
fragmentación - No son ventanas de
expulsión. No son escotillas de expulsión. Y en algunos buses sigue existiendo la puerta que
incomunica al conductor con el pasajero.
En las revisiones las autoridades solo se exige el certificado Técnico-mecánico
y de gases.
PROPUESTA VEHEMENTE
1º.- Que los centros de Revisión expidan un
certificado exclusivo por la revisión de las salidas de emergencia (previo conocimiento de la resolución 056666 de 2.002) Y
QUE SEA EXIGIDO POR LAS AUTORIDADES.
2º.- Que se implemente
una campaña nacional de la exhaustiva revisión de las salidas de emergencia.
3º –Que se cumpla el numeral 85 de la Ley 1777de 2.002
Noviembre 8, que establece una multa de 30 salarios mínimos mensuales al conductor, al propietario y a la empresa de
transporte que no cumplan con estas
normas- Proponemos que se haga extensiva
a los puntos de revisión que expidan certificados falsos.
DISPONGÁMONOS A SALVAR VIDAS
Posdata: Que sea
obligatorio que las Empresas de Transporte intermunicipal den a conocer a sus
pasajeros el manejo se las salidas de emergencia y los procedimientos de evacuación al inicio de
cada viaje.
En viajes de avión de
25 minutos se hace. ¿Por qué no en viajes de 3 a 20 horas por tierra?
POR DIOS
HAGÁMOSLO
LLEVEMOS LOS NIÑOS DE PRIMARIA A CONOCER ESTAS SALIDAS DE
EMERGENCIA
Y NO UTILICEMOS VEHICULOS DE TRANSPORTE SI
OBSERVAMOS QUE NO CUMPLEN CON ESTE FUNDAMENTAL REQUISITO. DENUNCIEMOSLOS
A.
Núñez

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